Escrito por AV Nudo Sur    Miércoles 22 de Septiembre de 2010 00:09    Imprimir
La Asociación Nudo Sur presenta alegaciones contra la antena de telefonía enfrente del colegio

La Asociación Nudo Sur presentará en esta semana alegaciones contra la ubicación de una estación de telefonía móvil en la calle Ónice, al considerar que se deben evitar  posibles afecciones a la salud de los colectivos más vulnerables como son los niños ya que esta antena estará muy próxima al aulario que se está construyendo para acoger a los niños y niñas del "Plácido Domingo". Estas alegaciones se entregarán en el Ayuntamiento de Madrid y en el Ministerio de Industria.

Asimismo, la asociación anima a plantear alegaciones individuales a aquellos vecinos que compartan dicha preocupación.

Segín el criterio de la asociación "ante las dudas existentes sobre la inocuidad de este tipo de contaminación, debe aplicarse el principio de precaución. De acuerdo con el mismo, se deben adoptar medidas protectoras antes de contar con una prueba científica completa de un riesgo. Como nos recuerda la resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, se trata de un principio que está expresamente incluido en el Tratado de la Unión Europea desde 1992 y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha considerado como uno de los fundamentos de la política de protección en el ámbito del medio ambiente y la salud.


Se debe tener en cuenta asimismo el mandato de los artículos 43, 45 y 47 de nuestra Constitución, por los que se establece la obligación que pesa sobre la actuación de los poderes públicos de tutelar, mediante las medidas preventivas necesarias, la salud de los ciudadanos, el medio ambiente y la habitabilidad de las viviendas. Siendo estos mandatos obligaciones concretas que pesan sobre la actuación de la administración, sus decisiones deben adoptarse atendiendo a un principio de precaución, para evitar los posibles riesgos para la salud a los que se refieren las investigaciones aludidas.


Además, la actuación de la administración también está sometida al principio de proporcionalidad, que se desprende del artículo 106.1 de la Constitución, y que obliga a que exista una armonía entre el fin perseguido (suministrar un mejor servicio de una empresa privada de telefonía), al objeto de que éste resulte lo menos gravosos para el interés general, en este caso, la salud de colectivos especialmente sensibles y merecedores del mayor grado de protección posible, como es la población infantil."

Por todo ello, la asociación pide que sea denegada la instalación de esta antena de telefonía móvil.

 

Modelo de alegación para el Ayuntamiento

Modelo de alegación para el Ministerio




 



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Ultima actualización ( Miércoles 22 de Septiembre de 2010 18:35 )