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Escrito por AV NUDO SUR    Lunes 14 de Abril de 2014 23:59    PDF Imprimir Correo electrónico
Cuánto falta para el nuevo nuevo Plan de Urbanismo

Dadas las informaciones contradictorias que circulan sobre el nuevo Plan de Urbanismo y las actuaciones en él propuestas, queremos ofrecer una información más precisa del momento en el que estamos de su tramitación:

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece las siguientes fases obligatorias para la redacción de los planes generales y que culminan con su aprobación definitiva.

1ª fase: avance

Primer documento en la Revisión del Plan General. Parte de las necesidades y problemas detectados por el diagnóstico, formula criterios y objetivos generales del Plan. Tras la aprobación por la Junta de Gobierno se somete a los siguientes trámites preceptivos:

1. Información pública por un período mínimo de treinta días (esta es la fase que acaba de culminar)

2. Informe previo de análisis ambiental e impacto territorial, que deben emitirse por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid

3. Aprobación por el Pleno del Ayuntamiento


2ª fase: aprobación inicial 

Documento que recoge las propuestas del Plan General en materia de estructura del territorio, ordenación y normativa. Tras la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento se somete a los siguientes trámites simultáneos:

1.Información pública por un período mínimo de 1 mes

2. Solicitud informes sectoriales y preceptivos

  
3ª fase: aprobación provisional
A la vista del resultado de los trámites anteriores, la Revisión del Plan General culmina con la aprobación provisional mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
 
4ª fase: aprobación definitiva
El expediente completo se remite a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística de la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

En el Consejo Territorial del 18 de marzo se informó que una vez culminado el proceso de información pública del avance por  el trámite con la Comunidad de Madrid sería de al menos 6 meses. Sin embargo, según la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, ese plazo es un plazo máximo, no mínimo:

3. El procedimiento de aprobación de Avances del planeamiento estará sujeto a los siguientes trámites preceptivos:

 

1.º Trámite de información pública por un período mínimo de treinta días.

2.º Informe previo de análisis ambiental por la Consejería competente en medio ambiente, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses.

3.º Informe de Impacto Territorial, que emitirá el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, que tiene carácter de preceptivo y vinculante para la aprobación del Avance.

 

El Informe de Impacto Territorial analizará la incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de transporte, y cualesquiera otros aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Para la elaboración del Informe de Impacto Territorial, la Consejería competente en ordenación del territorio podrá solicitar informes adicionales de cualesquiera otras Consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid. El Informe de Impacto Territorial debe emitirse en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya emitido el Informe, se entenderá desfavorable a la aprobación del Avance.

Una vez culminado este proceso se debe proceder a la aprobación del Plan Inicial: sólo en ese momento sabremos si las actuaciones más polémicas en el barrio van a entrar a formar parte del Plan de Urbanismo o no, ya que están en un documento aparte, de propuestas estratégicas, que no forma parte del Plan de Urbanismo ( es como un conjunto de sugerencias posibles para un futuro indefinido). Además muchas de las actuaciones tienen que ver con una nueva figura urbanística, regulación diferida, que prevé un planeamiento posterior al Plan ( es decir, puede ser que no entren en el próximo plan de urbanismo y tengan un desarrollo posterior).
Una vez pasada esta fase viene la fase principal en la que, tras la aprobación inicial, habrá un período de información pública mínimo de un mes, y se podrá alegar al Plan (tanto organizaciones como ciudadanos a título individual). En esta fase, el ayuntamiento sí está obligado a contestar y justificar su respuesta (no como en las fases que ha habido hasta ahora, en las que el ayuntamiento ha anunciado que no va a contestar ninguno de los escritos enviados ni por organizaciones ni por ciudadanos a título individual). 
Las fases que debe seguir a partir de ese momento según la Ley del Suelo son:

Artículo 57. Procedimiento de aprobación de los Planes Generales.


El procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

  a) El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, de oficio y a iniciativa propia o en virtud de moción deducida por cualquier otra Administración pública territorial. El acuerdo de aprobación inicial deberá expresar la adecuación o no de la documentación del Plan al avance previamente aprobado, indicando, en su caso y con precisión, las variaciones introducidas.

b) La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Plan General a información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios. La información pública deberá llevarse a cabo en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de derechos afectados y de los ciudadanos en general. Los informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, el Pleno del Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento las correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información pública y requerimiento de informes, tal como se regula en la letra anterior.

d) Una vez superados los trámites anteriores, el Pleno del Ayuntamiento remitirá el documento técnico del Plan General a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental.

e) Aprobado provisionalmente el Plan General, el expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento en fase municipal será remitido a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede, por el órgano competente.

f) Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico cuando no supongan modificaciones sustanciales, no siéndoles de aplicación el procedimiento establecido en el presente artículo. El Reglamento definirá estas modificaciones no sustanciales, que podrán incluir proyectos económicos de interés regional, a las que no serán de aplicación las limitaciones previstas en los artículos 68 y 69 de la presente Ley. Los informes sectoriales que deban emitirse en la tramitación de estas modificaciones deberán evacuarse en el plazo máximo de un mes. Si no se emitieran en dicho plazo se entenderán favorables a la tramitación de la modificación. ([21])

Este es en resumen el trámite que le queda al nuevo Plan de Urbanismo. Existe una preocupación entre muchas asociaciones en que haya un intento de forzar una aprobación del plan antes de mayo del 2015, aunque los plazos están muy ajustados. En cualquier caso no sería una decisión acertada ni democrática imponer un plan de urbanismo por una corporación que se va, con independencia de quien ocupe su puesto.

En cualquier caso, desde el punto de vista de nuestra asociación, debemos plantear una respuesta adecuada a aquellos aspectos del Plan que no nos parecen adecuados de cara a la aprobación inicial del Plan: sólo en ese momento sabremos qué aspectos de los que han sido polémicos se concretarán en el nuevo Plan. Por poneos un ejemplo, las actuaciones de nuevas calles sólo aparecen como "posibilidades futuras" en un documento que no forma parte del plan, sin concreción técnica, en el mismo capítulo en el que se sugiere que el Cuartel de Batalla del Salado se podría convertir en el futuro en un nuevo centro autogestionado como el de Tabakalera. Sin embargo sí parecen más serias y concretas propuestas como la catalogación de los terrenos de Delicias como de "regulación diferida", porque esto sí pertenece a los documentos del futuro Plan. No sería una buena idea estar demasiado entretenidos celebrando una victoria sobre algo que el ayuntamiento no tenía intención de hacer mientras nos "cuelan" un verdadero expolio de patrimonio ciudadano como la pérdida de terreno para servicios y equipamientos públicos.

 © AV NUDO SUR (No reproducir sin citar la fuente)

 



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