LA AV NUDO SUR AGRADECE LA "SINCERIDAD" DE PILAR MARTÍNEZ, QUE PONE EN EVIDENCIA QUE EL AYUNTAMIENTO INCUMPLE DE NUEVO LA LEY EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE CON EL DUDOSO INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA M-30
Acerca de las declaraciones de Pilar Martínez, Concejala de Urbanismo de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, sobre la supuesta entrega del informe de impacto ambiental de las obras de la M-30 a la Comisión Europea en mayo de 2008, la AV Nudo Sur quiere recordar que según toda la normativa aplicable en materia de medioambiente , el Ayuntamiento no sólo debe cumplir con la obligación de entregar dicho informe a los responsables de Medio Ambiente de la institución europea sino que dicho informe debe ser expuesto a información pública con la posibilidad de alegar: de hecho es el objetivo principal de dicho informe.
Esta condición de la presentación del informe de impacto ambiental de las obras ejecutadas de la M-30 fue confirmada a representantes de la A.V. Nudo Sur y de la Plataforma M-30 por el entonces responsable de infracciones de la Dirección General de Medio Ambiente en la Comisión Europea, D. J.M. Servert, el 7 de noviembre de 2007, en Bruselas, en las oficinas de la Comisión Europea.
Asimismo la ley nacional, en consonancia con los dispuesto por las directivas europeas, dispone:
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
1. Para promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente a los que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley, las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán porque, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo:
a) Se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión, y porque la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y a la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.
b)El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.
c) Al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública.
Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se informará al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.
En segundo lugar, la A.V. Nudo Sur quiere recordar lo irregular de un informe ambiental encargado en dos ocasiones a la misma empresa, Evaluación Ambiental S.L., en cuya dirección que participa un ex-alto cargo de Gallardón de su época de presidente de la Comunidad ,Guillermo Camacho Ruiz, y que , en las dos ocasiones que ha realizado un informe ambiental sobre este proyecto, lo ha hecho en un tiempo récord (en lugar de los 20 previstos), con una adjudicación dudosa y sin exponer el resultado de su trabajo a información pública, como es preceptivo.
Por todo ello la AV Nudo Sur exige al Ayuntamiento que someta de manera inmediata a información pública el informe de impacto ambiental.
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