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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no admite las trampas presupuestarias del Ayuntamiento |
La sentencia alude "utilización indebida de ingresos procedentes de la enajenación del patrimonio municipal de suelo para financiar inversiones no previstas ni autorizadas por el artículo 176 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ni por los artículos 276 y 280 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana": este procedimiento fue utilizado entre otras cosas para financiar la M-30.
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Ultima actualización ( Viernes 04 de Diciembre de 2009 10:54 ) |