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Alegaciones Nudo Sur al Centro Comercial de Antonio Lopez |
Alegaciones presentadas hoy por la AV Nudo Sur al proyecto de centro comercial de Antonio López: en su elaboración han participado arquitectos de reconicido prestigio y las asociaciones de vecinos de Usera y Arganzuela, conjuntamente con la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos (FRAVM). El paquete de alegaciones contiene dos documentos: 1. Alegaciones Técnicas: documento amplio con anexos y la firma de reconicidos arquitectos, catedráticos de Arquitectura (Fernando Porras-Isla, G. Ruiz Cabrero, Jose Manuel López-Peláez, Juan Carlos Sancho Osinaga, Blanca Lleó) Alegaciones TécnicasPRIMERAEl plan especial objeto del presente escrito se desarrolla en tres tomos y ocho anexos. En los tres tomos: Tomo I “Ordenación Pormenorizada”, Tomo II “Control Urbanístico y Ambiental del Uso Terciario Comercial (Gran superficie)” y Tomo III “Control Urbanístico y Ambiental del Uso de Aparcamiento”. En el Tomo I quedan establecidas las determinaciones generales del plan tales como alineaciones, ocupación, alturas, etc., mientras que en los Tomos II y III respectivamente se establecen las determinaciones del control urbanístico y ambiental para los usos de Terciario Comercial Gran Superficie y Aparcamiento. En estos tomos, se presentan numerosos planos. En primer lugar, en el Tomo I, una colección de 10 planos de la propuesta de ordenación (6 de información y 4 de ordenación) que prescriben básicamente la ocupación del solar las alineaciones y las alturas. En los Tomos II y III, se presentan respectivamente 44 y41 planos en los que se puede distinguir con bastante claridad la materialización de la propuesta mediante un único edificio, con tres plantas de aparcamiento y tres plantas dedicadas a terciario comercial. Dado que a través de estos planos se determinan, por ejemplo, las medidas de accesibilidad o protección contra incendios que regulan los usos, en ellos se detecta perfectamente cuál será el edificio que se construirá a partir del plan especial. De hecho en todos los planos se escribe una nota en la que consta lo siguiente: “Distribución de Usos y espacios interiores no vinculante y de carácter únicamente orientativo” por lo que se deduce que, al menos, a los efectos de su envolvente exterior la propuesta queda definida, así como quedan definidos sus accesos y sus niveles, ya que estos se justifican para cumplir la normativa vigente. Algunos de estos planos quedan recogidos en los DOCUMENTOS NÚMEROS 1,2, 3 que acompañan a estas alegaciones para apoyar nuestro razonamiento. Sin embargo los planos contenidos en los Anexos I al VIII, describen un edificio totalmente diferente. De este modo podemos ver la documentación gráfica del Anexo II “Estudio de visualizaciones del entorno” (Ejemplo contenido en el DOCUMENTO Nº 4) en el que las visualizaciones se refieren a un edificio que nada tiene que ver con el contenido en los Tomos I, II y III Lo mismo sucede, al menos, con la documentación del Anexo III “Estudio de soleamiento” (Ejemplo contenido en el DOCUMENTO NÚMERO 5), la del Anexo IV “Estudio Paisajístico” (Ejemplo contenido en el DOCUMENTO NÚMERO 6), o la del Anexo VIII “Propuesta de cesión, ejecución y mantenimiento de la zona verde colindante al ámbito”. Véase la incoherencia al comparar la solución de la zona verde en los planos del Tomo II y en el Anexo VIII (DOCUMENTO NÚMERO 7). Quedan por tanto evidentes diversas contradicciones entre los propios documentos del plan, como si aparentemente hubiera dos soluciones, incompatibles entre sí. Por ello solicitamos sea devuelta la documentación a sus redactores para que, como mínimo, además de adaptar el plan en el sentido de todas las alegaciones que siguen, elaboren un documento coherente, en el que, los anexos que justifican aspectos como el soleamiento, el paisajismo o la visualización urbana se correspondan realmente con la propuesta que se pretende aprobar. SEGUNDADebemos afirmar que el plan incumple las determinaciones del Plan Especial Río Manzanares (en adelante PE) y del Plan de Reforma del Entorno del Río Manzanares (en adelante PREM). En la página 12 de la memoria (Tomo I “Ordenación Pormenorizada”) de la modificación que aquí se analiza se puede leer: “Tal objeto, con el alcance y las condiciones previstas en el presente documento, se afronta de forma de manera plenamente coherente con las directrices, objetivos y líneas de actuación previstas en el Plan Especial Río Manzanares y en el PReM citados en los antecedentes”. Sin embargo, como a continuación se explica, el plan presentado incumple las directrices, tanto del PE como del PREM. Para sustentar esta afirmación debemos comenzar por trasladar las directrices de ambos planes. Directrices del PE (Pan especial río Manzanares):
$1· Necesidad de establecer una zona verde a lo largo de al menos un 50% de su frente sobre el río, en continuidad con el salón de pinos implantado en la ribera fluvial. $1· Necesidad de implantar una vía transversal -perpendicular a la línea del río- como prolongación a la calle Matilde Gayo, que permita apoyar las alineaciones de las edificaciones en el interior de la parcela y mantener las visuales actuales desde esa calle hacia el río, que enfocan las naves del antiguo Matadero Municipal, el edificio de la Casa del Reloj y el invernadero de Arganzuela. $1· Necesidad de localizar todos los accesos rodados (carga y descarga, accesos de garaje, etc.) para evitar la agregación del tráfico no local en la Avenida del Manzanares. Se adjunta ficha como DOCUMENTO NÚMERO 8. Directrices del PREM: $1· Actividades: Definir un programa de usos que genere un nuevo foco comercial-terciario-ocio y de innovación frente al Pal Especial de los antiguos Mataderos. $1· Escena y articulación urbana: Ordenación interior que posibilite la permeabilidad interior, con espacios públicos dando continuidad transversal a la nueva pasarela desde el Matadero con el distrito de Usera. Antonio López y las dotaciones deportivas del Moscardó a través de la calle Matilde Gallo. $1· Definición de una imagen urbana tanto al frente del Manzanares como a Antonio López, con una ordenación de volumetrías, actividades y edificabilidad significativa en todas sus fachadas. $1· Incorporar la escena de este CRU en los programas del Plan de Calidad del Paisaje Urbano: rondas caminos y referencias comerciales dentro del tramo de la calle de Antonio López. Se adjunta ficha como DOCUMENTO NÚMERO 9. A la vista de estas directrices antedichas y de la documentación del plan especial podemos concluir Respecto al PE:
Respecto al PReM
TerceraEs necesario recalcar que tanto la voluntad del Ayuntamiento como la de los anteriores promotores del plan especial sobre esta parcela, aprobado a comienzos del año 2014, se ha manifestado como una postura clara respecto a la necesidad de segur las directrices tanto del PE como del PPEM, de forma que después de la operación de los túneles de la M-30 y la construcción del Parque Madrid Río se consolidase la nueva situación de permeabilidad entre los barrios del Suroeste de la Ciudad y el río Manzanares. En estos planes, y en el artículo del plan especial ahora sometido a información pública que se menciona en la siguiente alegación, se abogaba por una permeabilidad entre el río y el distrito de Usera como objetivo irrenunciable. La propuesta que aquí se analiza niega por completo la permeabilidad deseada. Consideramos que la vulneración de las directrices mantenidas hasta la fecha por cualquier vía, incluida un eventual modificación en alguno de sus términos del plan especial, sería contraria al rango superior de los propios actos que ha venido sosteniendo el Ayuntamiento de Madrid, refrendados en las últimas elecciones municipales por parte de la mayoría de los ciudadanos, cuando el proyecto Madrid Río ya era un hecho para la ciudad. CuartaEl plan especial en su página 42 de la memoria del Tomo I “Ordenación Pormenorizada”, en el que se recoge parte de su artículo número 4 determina: “Continuidad de la calle Matilde Gayo: La edificación que se proyecte deberá dar continuidad en la parcela al eje viario transversal calle de Matilde Gayo a fin de asegurar la continuidad de su recorrido hasta la Avenida del Manzanares. Dicho espacio privado situado a cota de nivel de suelo de planta baja respecto a la calle Antonio López, conectará la avenida del Manzanares con la calle Antonio López. Se posibilitará la conexión directa con el Salón de Pinos mediante pasarela peatonal sobre la avenida del Manzanares. El espacio mediante el que se resolverá dicha continuidad peatonal deberá cumplir las siguientes condiciones:
En cuanto espacio y titularidad de uso privado el propietario de la parcela podrá regular libremente su uso, admitiéndose elementos de cierre, vallado, cadena, o similar que limite temporalmente (principalmente en horarios de cierre del complejo comercial) el libre acceso. El contenido de este artículo debe ser analizado: Se propone un paso de 12 metros de ancho mínimo, que esté a la cota del nivel de suelo de la calle Antonio López y que, como tal paso, ocupará en esta cota el 100% de la franja que se considera continuación de la calle Matilde Gayo. En las plantas superiores a esta cota se permite una ocupación de pasos de un máximo del 35% que se determina para poder conectar los volúmenes a ambos lados del eje peatonal. Se está determinando de este modo, que hay al menos dos volúmenes edificatorios separados por el eje peatonal y que entre ellos, puede haber pasos que los conecten, nunca superiores al 35 % de la superficie que ocupa el eje peatonal. Es decir éste podrá estar cubierto en plantas superiores por pasos o pasarelas, hasta un 35% de lo que ocupa en planta baja. Además se establece que este eje será de uso privado y se podrá cerrar con un vallado, cadena, o similar (no con una puerta o por una mampara) preferiblemente cuando el centro esté cerrado. Este artículo de la normativa ya se encontraba redactado en el plan especial que, sobre esta misma parcela, se aprobó en enero de 2014, plan que ha sufrido dos modificaciones sucesivas, la segunda de las cuales es la que, después de ser aprobada inicialmente está hoy sometida al período de información pública. El mismo artículo nº 4 persiste con contenido idéntico en esta segunda modificación, aunque como inmediatamente se argumenta, la propuesta descrita en el desarrollo del plan especial lo incumple de forma manifiesta. Como se puede ver en la documentación gráfica contenida en los planos de los Tomo II “Control Urbanístico y Ambiental del Uso Terciario Comercial (Gran superficie)” y Tomo III “Control Urbanístico y Ambiental del Uso de Aparcamiento” DOCUMENTOS NÚMEROS 2y 3 no se respeta este artículo en los siguientes extremos: 1º No existe espacio alguno que dé continuidad a la calle Matilde Gayo, sino un pasillo interior a servicio de las tiendas, perpendicular a la calle Antonio López 2º Este pasillo no está a la cota de Antonio López sino 1,50 m sobre ésta. Además, el acceso con tal desnivel, no está adaptado para minusválidos, pues presenta escaleras fijas de dos tramos y escaleras mecánicas, sin la existencia de ninguna rampa. 3º Este pasillo interior no tiene un ancho mínimo de 12 metros, ya que está interrumpido por escaleras mecánicas, patios y terrazas interiores de los futuros restaurantes, teniendo en algunos puntos solo 6,24 metros de ancho. 4º Este pasillo interior no tiene una ocupación del 100% de la superficie por la que transcurre, ya que como se ha dicho antes, está jalonado por diversos elementos que disminuyen sensiblemente dicha ocupación: huecos y vacíos, escaleras mecánicas y terrazas con mesas al servicio de diversos restaurantes. 5º Este pasillo interior está ocupado en sus plantas superiores un porcentaje mucho mayor del 35% estipulado en el propio plan ya que en realidad, al no ser más que un corredor dentro de un edificio, tiene la práctica totalidad de su techo cubierto por los sucesivos forjados y por la cubierta. 6º Este pasillo no separa dos volúmenes edificatorios, ya que simplemente está en el interior de un único edificio, llamado edificio zócalo, que interrumpe totalmente la conexión entre el barrio de Usera y el Río Manzanares. 7º Este pasillo interior, está cerrado por puertas, no por cadenas, vallados ni nada similar. Lógicamente, estas puertas permanecerán cerradas siempre y se abrirán de forma automática por razones de climatización, cuando los clientes del centro quieran acceder a él en horario comercial. Fuera del horario comercial las puertas serán infranqueables. Todos estos extremos se pueden comprobar, entre otros, particularmente en los planosdel Tomo II “Control Urbanístico y Ambiental del Uso Terciario Comercial (Gran superficie)”. Recogidos en los DOCUMENTOS NÚMEROS 2 y 3 que acompañan a este escrito. Llaman la atención los siete incumplimientos de lo establecido en un solo artículo de la normativa del plan. Como se ha manifestado en la alegación Tercera, la voluntad municipal ha sido plasmada en sucesivas ocasiones, en el sentido de mantener la conexión, accesibilidad y permeabilidad entre el río y el barrio, a través de una prolongación de la calle Matilde Gayo en la parcela. El carácter de esta prolongación como eje peatonal está perfectamente definido y el artículo 4º del plan que insistimos, ya se encontraba redactado en su primeara versión, vela por esta necesidad. No cumplir el artículo o modificarlo para dar cobertura el edificio planteado, será un acto ilegal contrario a las directrices prescritas por el ayuntamiento a través de sus propios instrumentos, como el PE y el PREM. Ante este incumplimiento, solicitamos sea retirada la propuesta de ordenación de la edificación contenida en este plan, que atenta contra la permeabilidad necesaria entre Usera y Madrid Río. QuintaEl plan especial sometido a información pública incumple la alineación oficial del Plan General a la avenida del Manzanares y su propia alineación normativa (retranqueada sobre ésta avenida 5 metros), al proyectar una pasarela que rebasa las mencionadas alineaciones e invade el espacio público. Este incumplimiento está condicionado por el hecho de que la pasarela tiene como objeto ser acceso al centro comercial. El interés privado de un promotor, obviamente, no puede estar en ningún caso por encima del interés público consolidado. Una pasarela de acceso a un edificio comercial no puede obstaculizar ni disminuir ni un centímetro cuadrado el espacio público de Madrid Río construido con el esfuerzo de todos los madrileños. Solicitamos que cualquier pasarela de conexión entre el edificio y las calles, quede situada dentro de las alineaciones obligatorias a la que la construcción se debe ceñir. SextaEl plan especial incluye dos documentos relacionados con el espacio de verde público que proviene de la modificación puntual del Plan General, relativa al antiguo mercado de frutas y verduras: uno es el Anexo IV “Estudio Paisajístico” y otro el Anexo VIII “Propuesta de cesión, ejecución y mantenimiento de la zona verde colindante al ámbito”. Ambos contradicen por completo los planos de la propuesta contenidos en los Tomos II y III “Control Urbanístico y Ambiental del Uso Terciario Comercial (Gran superficie)” y “Control Urbanístico y Ambiental del Uso de Aparcamiento” como se puede ver en el DOCUMENTO NUMERO 7 que acompaña a este escrito. Pero además en la descripción pormenorizada del ajardinamiento contenida en el Resumen de Presupuesto, página 17 y siguientes de la memoria del Anexo VIII se encuentran algunas unidades de obra que nada tiene que ver con Madrid Río, como: Madera de Pavimento, Bordillo de Hormigón, Bordillo de Acero Cortén, Banco Santa y Cole, Papelera DAE, etc., así como especies vegetales como el sauce, la encina, el césped, etc. Estos materiales y estas especies no se corresponden con las utilizadas en el “Salón de Pinos” de Madrid Río y si se realizasen supondrían un elemento extraño al paisajismo propuesto en el espacio público realizado por el Ayuntamiento de Madrid entre 2007 y 2011. A estos efectos se adjunta dictamen de un miembro del equipo redactor del proyecto Madrid Río, ganador del concurso internacional de ideas, como DOCUMENTO NÚMERO 11. En todo caso, consideramos necesario, como ha venido sosteniendo el Ayuntamiento hasta la fecha, que los espacios verdes de esta parcela, tanto en el frente a la avenida del Manzanares como en la Calle Eugenio Caxés deben estar integrados con el proyecto Madrid Río de la margen derecha esto es con materiales y mobiliario idénticos a los que allí se han utilizado. Solicitamos por tanto que cualquier tratamiento paisajístico del espacio público esté resuelto con los mismos materiales, mobiliario urbano, especies vegetales y calidades que en la orilla derecha de Madrid Río. SéptimaCon respecto a esta misma zona verde rechazamos de plano que sea gestionada por los promotores del centro comercial, ya que esto supondrá una apropiación indebida de este espacio. En los planos aparentemente más recientes contenidos en los Tomos II y III “Control Urbanístico y Ambiental del Uso Terciario Comercial (Gran superficie)” y “Control Urbanístico y Ambiental del Uso de Aparcamiento” y también en los Anexos IV y VIII mencionados en la alegación anterior, se plantea un área dedicada casi exclusivamente a acceso al centro comercial, de geometría rebuscada, que consume casi todo su espacio en trazar caminos y rampas para conectar la puerta norte del edificio con la calle Antonio López y la Avenida del Manzanares. Por parte de la propuesta no se considera en absoluto que la vocación de este espacio sea la de área verde pública con posibilidades de uso para la colectividad, como áreas de juego, zonas de sombra y estancia, etc. En vez de eso la zona verde se convierte en una antesala del centro comercial (que en una de las versiones contradictorias del documento incluye una terraza-cafetería de explotación privada) sin apenas espacios de estancia o de sombra constituyendo únicamente un conjunto de caminos que convergen en la puerta del edificio. Por ello solicitamos que la gestión y mantenimiento de este espacio quede fuera del ámbito del plan especial, que el diseño se corresponda con los principios del Salón de Pinos y que el mantenimiento sea llevado a cabo por el Ayuntamiento, dentro de tratamiento integral que se lleva a cabo en Madrid Río. OctavaEl Plan propone una edificación de una calidad arquitectónica y paisajística inadmisible para el entorno en el que se sitúa. A estos efectos se adjuntan dictámenes de cuatro diferentes catedráticos de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid. (DOCUMENTO NÚMERO 12). Dada esta situación el Ayuntamiento está en la obligación de controlar las condiciones estéticas del edificio, y en su caso, denegar o condicionar la aprobación del plan especial y la posterior licencia de obras a que el paisaje urbano no se vea agredido con la nueva construcción. Según el artículo 6. 10. 3 “Salvaguarda de la Estética Urbana” de las Normas Urbanísticas del Plan General que dice lo siguiente: 1.La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios, en conjuntos o individualmente, como las áreas no edificadas corresponde al Ayuntamiento. Por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse al criterio que, al respecto, se mantenga. 2. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte antiestética, inconveniente, o lesiva para la imagen de la ciudad en el marco de la aplicación de las determinaciones y normas urbanísticas del presente Plan General. 3. Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán tener en cuenta en su diseño y composición las características dominantes del ambiente en que hayan de emplazarse, y en su caso podrá exigirse la aportación de los análisis de impacto sobre el medio en que se localicen. Por todo ello solicitamos que se sustituya la propuesta por una que contenga un mínimo de calidad y tenga en cuenta el paisaje urbano. NovenaPor todo lo anteriormente expuesto, consideramos que el plan especial modificado y la propuesta que encierra deben ser profundamente cuestionados y que merecen cuanto menos una reelaboración desde su base, para que el área de oportunidad detectada por el Ayuntamiento en este solar a través de sus actos propios, no se vea como un área de oportunidad perdida. SOLICITASe tengan por presentadas las antedichas alegaciones y en sus méritos tenidas en cuenta en el proceso de tramitación de la segunda modificación del Plan Especial de la parcela sita en la calle Antonio López 109 y 111.
EXPONE
Que dentro del período legalmente establecido y una vez que se ha abierto un período de información pública a partir del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el que se daba a conocer la aprobación inicial de la Segunda Modificación del Plan Especial sito en la manzana identificada como Antonio López 109 111, paso a realizar las siguientes
ALEGACIONES
Primera
El pretendido período de información pública que se ha abierto, si bien cumple con los mínimos establecidos en la legislación, es manifiestamente opaco. Tal y como se ha producido, demuestra que en el Ayuntamiento no existe ninguna voluntad de incorporar realmente las opiniones de los ciudadanos al proceso de información pública. Para consultar el plan, solo se dispone de una copia del documento, a la cual solo se puede acceder en persona, en un único punto de Madrid, en la oficina municipal probablemente más lejana a las áreas afectadas. Ninguna de las dos juntas de distrito próximas al solar objeto del plan disponen de copia para consultar. El documento tampoco se encuentra en la página web del Ayuntamiento. Además carece por completo de una preparación editada que lo haga compresible a los ciudadanos de a pie. Se trata de un documento complejo, reiterativo y contradictorio desarrollado en tres tomos de texto refundido y ocho anejos, indescifrable para toda persona sin formación técnica avanzada. Es incomprensible que en la era de las tecnologías de la información y la comunicación solo se puedan obtener copias del plan fotocopiando cada página. Según las tarifas municipales, serían necesarios miles de euros para obtener una copa completa del documento. No podemos dejar de manifestar que esta forma de aproximarse a los ciudadanos es, como mínimo, de escasa calidad democrática y vergonzosa para una corporación municipal del S XXI. Por ello se solicita la ampliación del plazo al menos dos meses más y la apertura de un proceso participativo real con invitación explicativa por parte de quien aprobó el plan inicialmente a los colectivos afectados: Comerciantes y Vecinos de barrio, Usuarios de Matadero Madrid y de Madrid Río.
Segunda
Queremos manifestar que, a todas luces, la construcción de un centro comercial de este tipo, con una dotación de 1.500 plazas de aparcamiento, que como los propios servicios municipales detectan supera en un 250% las previsiones dotacionales del Plan General, es un elemento extraordinariamente agresivo para el tráfico de la zona, así como para el medio ambiente y los habitantes del barrio. Se trata de un modelo de centro comercial de periferia dependiente del automóvil, trasladado al corazón de la ciudad densa, con toda la carga negativa que lo hace depender del tráfico privado. Nos atrevemos a calificar este proyecto de aberración urbanística, que atenta contra el medio ambiente, produciendo excesiva contaminación de todo tipo (CO2, residuos, ruido, calor) y que contradice los modelos actuales de planificación que cada vez más abogan por el transporte público y los movimientos peatonales. Si el Ayuntamiento de Madrid con el soterramiento de la M-30 y la construcción del parque Madrid Río, parecía propugnar un modelo de ciudad no contaminada y servida principalmente por el transporte colectivo, con la propuesta contenida en el plan cae en una tremenda contradicción. Solicitamos que el plan se modifique radicalmente, reduciendo su dotación de aparcamiento a la mínima exigida por el Plan General y plantee un modelo compatible con la movilidad blanda, peatonal y ciclista y desde luego, con el transporte público. ¿Alguien se puede imaginar que en el Mercado de San Miguel se pretendiera que todo el mundo llegara en su propio coche? Y por otro lado, ¿cómo se justifica la edificabilidad gratuita que se concede a la operación bajo rasante? ¿Quién disfruta de esa plusvalía otorgada al promotor desde el Ayuntamiento?
Tercera
El estudio de tráfico está realizado sobre hipótesis no reales, y maneja aforos muy inferiores a los previsible en la calle Antonio López una vez se construya el centro comercial. Por un lado, para calcular el reparto modal de los accesos, se ha analizado la afluencia en hora punta del Centro Comercial Madrid Sur, que según los redactores del Anexo I “Estudio de movilidad” “…es de similares características…”. Esto no es cierto. El centro comercial Madrid Sur tiene la mitad de tiendas de las previstas en la propuesta que nos ocupa y sus restaurantes son de menor tamaño. Por otro lado, el estudio de Movilidad aportado por los redactores del plan no contiene ningún análisis de afluencia o intensidad de tráfico de los túneles de la M-30 y sus salidas más próximas a la calle Antonio López. Por lo que cualquier conclusión que parta del mismo no puede considerarse válida. Solicitamos que cualquier estudio de movilidad realizado en este ámbito considere previsiones realistas y tenga en cuenta el tráfico de la calle más importante de su entorno, la llamada Calle 30.
Cuarta
Consideramos que este tipo de instalación comercial es extremadamente dañina para los pequeños comerciantes de la zona. Lejos de pensar que el proyecto incrementará los puestos de trabajo del barrio, tenemos la convicción de que provocará el cierre de muchos establecimientos que se encuentran en difícil equilibrio en la situación de crisis actual y que, con la aparición de los 180 locales previstos, los restaurantes y el supermercado verán sus negocios sucumbir por completo. Nótese que el modelo de centro comercial que plantea el plan es del todo depredador y autista, carente de ventanas, para que los clientes pierdan la referencia del exterior y se inclinen al máximo consumo. Quien acceda a él desde el aparcamiento subterráneo, no tendrá ningún contacto con el pequeño comercio de la ciudad, y solo verá el exterior desde las terrazas de los restaurantes que miran al río. Solicitamos que se reconsidere por completo el modelo del centro, aproximándolo a la sobriedad arquitectónica que permita que sus precios de alquiler sean accesibles para los pequeños emprendedores de la zona, y que su formalización constructiva sea la de un espacio que se abre, se relaciona y participa del barrio en el que se enclava.
Quinta
Como asociación colectiva rechazamos que la totalidad de la parcela se ocupe con un carácter exclusivamente comercial y lucrativo. Consideramos que la escasez de dotaciones en el distrito justifica plenamente un acuerdo con el promotor privado para que al menos una parte de la edificabilidad del plan pueda destinarse a usos culturales, sociales o de ocio gratuito. Para ello proponemos que el 10% de edificabilidad se destine a este tipo de usos, que se compensará sin duda con los beneficios previstos por la explotación del inmueble.
Sexta
Ponemos en crítica desde sus fundamentos este tipo de operación. Tras los esfuerzos realizados por todo los madrileños para hacer desaparecer los automóviles de las orillas del río Manzanares y la consecuente construcción del parque Madrid Río, el Ayuntamiento parecía presentar en los últimos años un modelo satisfactorio de ciudad, donde la mejora del medioambiente a través de nuevas infraestructuras verdes auguraba un nuevo modo de urbanismo. El soterramiento de la M-30 tenía como uno de sus objetivos la superación de la barrera que dividía los barrios del suroeste del resto de la ciudad. Sin embargo la aparición de esta propuesta, sin ninguna relación con el entorno y su consiguiente aprobación, ofrece un edificio barrera y modelo de negocio ajeno al tejido urbano y social del lugar. También contradice en absoluto la aspiración de que Madrid Río supusiese un avance en el modo de hacer ciudad. Este edificio no hace ciudad, por el contrario, la segrega y la destruye. Solicitamos se modifique tanto el modelo de negocio como su arquitectura y su accesibilidad de forma que el gran vacío que hoy presenta la manzana se convierta en el futuro en un ámbito armónico e integrado tanto urbana como socialmente.
Séptima
Por lo anteriormente expuesto, consideramos que el plan especial modificado y la propuesta que encierra deben ser profundamente cuestionados y que merecen cuanto menos una reelaboración desde su base, para que el área de oportunidad detectada por el Ayuntamiento en este solar a través de sus actos propios, no se vea como un área de oportunidad totalmente perdida.
SOLICITA
Se tengan por presentadas las antedichas alegaciones y en sus méritos tenidas en cuenta en el proceso de tramitación de la segunda modificación del Plan Especial de la parcela sita en la calle Antonio López 109 y 111.
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Ultima actualización ( Miércoles 11 de Marzo de 2015 13:26 ) |